Vuelta a la práctica del deporte ecuestre profesional y federado

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Ayer se publicó la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

En lo que se refiere al DEPORTE ECUESTRE, la orden habilita a la vuelta a la práctica deportiva a partir de mañana lunes 4 de mayo a los siguientes deportistas:

  1. (Art 8) … LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL[1] (listado de deportistas hípicos de alto nivel) que podrán practicar la equitación según estas condiciones:
  • entrenamientos de forma individual
  • al aire libre
  • dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista
  • sin límite de tiempo ni restricción de horario
  • con la posible presencia de una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene (con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros)
  • la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel será considerado como suficiente acreditación

Todo ello de acuerdo previamente con su club o instalación donde se encuentre el caballo.

(Art 9) … EL RESTO DE DEPORTISTAS FEDERADOS, cuyas condiciones para la práctica deportiva de la equitación serán:

  • realizar entrenamientos de forma individual
  • en espacios al aire libre
  • hasta dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas
  • dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia
  • además, para el caso de la equitación se prevé expresamente que se podrá realizar la práctica en el lugar donde los caballos estén estabulados, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo. A estos efectos es fundamental la coordinación de todos los federados con sus clubes y establecimientos de referencia. La RFHE ha preparado el PROTOCOLO anexo de actuación como recomendación general de funcionamiento que deberá completarse con el elaborado por el CSD
  • se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal (2 metros)
  • no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento
  • se considerará la licencia deportiva suficiente como acreditación de la condición de deportista federado (por lo que recomendamos que se porte la misma durante el traslado al centro de entrenamiento)
  • cuando se trate de federados de deporte adaptado, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible
  • en las disciplinas hípicas de equipo (volteo y horseball) sólo está permitido en esta fase el entrenamiento individual

Tras un mes y medio, y siempre de la forma ordenada y responsable que nos exige a todos la situación actual, será de nuevo posible volver a montar a caballo. A este fin la Comisión Veterinaria y de Bienestar del Caballo de la RFHE publicó hace unos días las RECOMENDACIONES anexas.

Fuente: rfhe.com

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Directora de Équisens
Profesora de TAE - Té[email protected] en Actividades Ecuestres
Especialista en comportamiento equino
Certificada EAGALA

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